REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004297

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano SAÚL JAVIER GUERRERO ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.383.748, parte OFERIDA, asistido por el abogado JULIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.758, y la abogada MARÍA ANTONIETA BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.192, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada MARÍA ANTONIETA BRACAMONTE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.192, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano SAÚL JAVIER GUERRERO ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.383.748, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.758, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 0108847, girado contra el Banco Provincial Banco Universa, nombre del ciudadano: SAÚL JAVIER GUERRERO ROA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 317.239,79), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 136.411,51).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla