REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004235
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana NELLY MACÍAS, titular de la cédula de identidad No. V.-9.489.724, parte OFERIDA, asistida por el abogado ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.764, y el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.945, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, LABORATORIOS WYETH, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.945, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana NELLY MACÍAS, titular de la cédula de identidad No. V.-9.489.724, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.764, mediante el cual celebran transacción y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques, identificado con el N° 00024886 y 00024887, girados contra Venezolano de Crédito Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.138.764,10), y el segundo por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.160,52), nombre de la ciudadana: NELLY MACÍAS, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.404.471,17), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 226.342,82).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González Lamuño
Abg. Josefa Mantilla
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