REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003135

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano RICHARD JOERHSY MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V.-19.823.687, parte ACTORA, asistido por la abogada JERALDINE GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.943, y el abogado LUÍS URANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.022, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, BELLE VUE, C.A. (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE), parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado LUÍS E. URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.022, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano RICHARD JOERHSY MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V.-19.823.687, en su condición de parte ACTORA, asistido por la abogada JERALDINE GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.943, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 37312501, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre del ciudadano: RICHARD JOERHSY MEDINA, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de SIENTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.853,57), habiendo presentado la parte ACTORA, libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 15.864,11).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

Y por cuanto de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que el día 19 de noviembre de 2014, la Secretaria del Tribunal, realizó la respectiva constancia de notificación laboral, dándose así inicio al lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES (exclusive), a la fecha de la constancia, para la celebración de la audiencia preliminar a realizarse a las 09:00 a.m., y visto que las partes han celebrado acto de auto composición procesal, es por lo que éste Órgano Jurisdiccional, ordena librar Oficio dirigido a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de éste Circuito Judicial del Trabajo, a fin que EXCLUYA del SORTEO de las AUDIENCIAS PRELIMINARES, el presente asunto, a realizarse en el lapso establecido.- Y ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA