REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001011
PARTE ACTORA: FLOR ELENA MACHADO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN PAUL VARELA AGUIAR, IVAN VARELA DELGADO.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A. y JUNTA INTERVENTORA DE PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON y NURY GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó expresa constancia que se encuentra presente en este acto el abogado IVAN VARELA inscrito en el IPSA bajo el numero 9.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana FLOR ELENA MACHADO GONZALEZ, y la abogada NURY GARCIA, inscrita en IPSA bajo el Número 95.666, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, PUBLICIDAD VEPACO, C.A. y JUNTA INTERVENTORA DE PUBLICIDAD VEPACO, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 237.002,52), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 110.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: para el día 02 de diciembre de 2014 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), para el día 08 de enero de 2015, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 40.000,00), para el día 09 de febrero de 2015, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 40.000,00), a través de cheque a favor de la ex trabajadora ciudadana FLOR ELENA MACHADO GONZALEZ, los pagos aquí acordados se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo a las 10:00 a. m., dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA