REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004183.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.-
Visto el escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2014, por la ciudadana MARIA PINEDA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.935, actuando en su carácter de apoderada judicial del GRUPO QWERTY, C.A identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana SALANGER MARTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº 17.759.747 debidamente asistida por el abogado, ARMANDO IZAQUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.984, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCIUENTA CENTIMOS (Bs. 16.485,50), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida el instrumento cambiario conforme identificado con el Nº 42000229 de la entidad financiera Banco Banplus, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como operario de limpieza desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 06 de febrero de 2014 hasta el 05 de agosto de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes únicamente en lo que respecta a los conceptos y pagos reconocidos; en el sentido que dicha homologación no comprende desistimiento de acción de ninguna naturaleza. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.