REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001836.
PARTE ACTORA: GLORIA MARGARITA UZCATEGUI REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, FRANCIS J. PEREZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FARIAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial ciudadano CESAR FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo en el Nº 80.588, conforme consta de poder inserto a los autos, en consecuencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. María Dávila.

El Presente.