REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003462.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO LASCANO, PEDRO JOSE PIMENTEL Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MONRI SERVICES, C.A, (PDVSA) Y CONSTRUCTORA ODEBRECHT, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se trata de una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la s ciudadanos EDUARDO ANTONIO LASCANO DURAN, PEDRO PIMENTEL RAMIREZ y CARLOS PLAZOLA, ampliamente identificados en autos en contra de MONRI SERVICES, C.A, CONSTRUCTORA ODEBRECHT Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, presentada en fecha 24 de octubre de 2013, la cual fue admitida en fecha 30 de octubre de 2013, librándose los correspondientes carteles y oficios tal y como consta a los folios del 42 al 47; en fecha 07 de noviembre de 2013, se encuentra consignada por el alguacil de este circuito ciudadano Gilber Blanca, notificación negativa de la demandada MONRI SERVICES, C.A, en tal sentido, este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2013, dicta auto mediante el cual insta a la parte actora indique nueva dirección a los fines de la practica de la notificación respectiva, no obstante hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal de la parte actora siendo su ultima actuación la presentación del libelo de demanda en fecha 24 de octubre de 2014, y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, por inactividad de la parte actora, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la ultima actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de noviembre de 2014.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Dávila.
|