REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP21-L-2014-003191.
PARTE ACTORA: JULIO ROMAN VARGAS.
PARTE DEMANDADA: DREAM F.G. FISHER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que este Tribunal por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, dictó despacho saneador, por no llenar el libelo el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el Objeto de la demanda, en cuanto a que el demandante deberá indicar y señalar por los conceptos demandados cual es la base de calculo por lo que le arrojan las sumas demandadas, indicando la operación aritmética de los montos calculados, con señalamiento de días y salarios tomado en cuenta; librándose la respectiva boleta de notificación en la misma fecha. En fecha 25 de noviembre de 2014, el ciudadano JULIO ROMAN VARGAS, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.860, actuando en su propio nombre y representación, presenta diligencia mediante el cual consigna expediente administrativo; no obstante evidencia, que con el mencionado expediente administrativo no queda subsanado lo señalado por este Tribunal de manera precisa y clara; en tal sentido, habiéndose transcurrido el lapso para la subsanación, no verificándose que la parte actora haya subsanado debidamente, en consecuencia, se considera que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en la oportunidad señalada, en virtud de ello, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. En la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) de mes de noviembre de 2014.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila. Dávila