REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-003913
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado por el ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ALIMENTOS TUSCAY 1706, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y la ciudadana JEHISCA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.453.712, parte oferida, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.243, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de dos cheques identificados con el Nº 04937193 y 13000684, de la entidad financiera Banco 100% Banco y banco del SUR la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) cada una, para un total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en el cuadro inserto en su escrito, recibiendo la oferida conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Chef, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 06 de diciembre de 2013 hasta 12 de septiembre de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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