REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002809.
PARTE ACTORA: EMILY MERY SEGURADEL MORAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA TORRES SIMANCAS.
PARTE DEMANDADA: QUORUM COMPUTER GROUP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ALZAMORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 31 de octubre de 2014, por la ciudadana MARIANA ALZAMORA PAUCAR, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada QUORUM COMPUTER GROUP, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana ZAIDA TORRES SIMANCAS, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.310, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, estando el procedimiento en fase de la comparecencia a la audiencia preliminar; mediante el cual ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, en consecuencia, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 302.433,23), mediante cheque Nº 55016426 de fecha 29 de octubre de 2014, de la entidad financiera Mercantil, a nombre de su beneficiaria, en consecuencia, la apoderada judicial de la actora con plenas facultades otorgadas mediante poder acreditado en autos, recibe el instrumento cambiario arriba referido, y a su vez declarando que la trabajadora no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa por ningún concepto derivado de la relación que los vinculo, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la transacción presentada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción mediante el pago que consta en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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