REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002423
PARTE ACTORA: TEDYS COLLADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS.
PARTE DEMANDADA: LOS CAMPITOS III
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 07 de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado, ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.662 en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS C.A, compareció el abogado FERNANDO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.009, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo el pago de la cantidad total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en el libelo de demanda, ajustados a derecho, en tal sentido, la parte actora a través de su representante legal y en plena facultades otorgadas mediante poder presente en este acto manifiesta la aceptación del monto por cuanto cubre a satisfacción la pretensión contenida en el libelo ajustado a derecho y, a su vez manifiesta que el actor no tiene ninguna otra reclamación que hacerle al demandado por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente satisfechos; dicho pago se hará en fecha 12 de noviembre de 2014, por ante la URDD, de este Circuito entre las horas de despacho conocido por las partes. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto han sido discutidos en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez constatado el cumplimiento yo total de la presente transacción, finalmente se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.



Los Presentes