REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-000938
Parte demandante: Jossie Mariant Peña Acosta
Apoderada judicial de la parte demandante: Carmen Sulbaráb y Carmen Miere
Parte demandada: Terapia Atlética Corporal C.A
Apoderadas judiciales de la parte demandada: María Teresa Carvallo y Edith Cardozo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, jueves 13 de noviembre de 2014, siendo las 09:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Miere, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 97.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También comparecieron las abogadas Edith Cardozo y Nais Blanco, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 19.037 y 16.976, en ese orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, quienes solicitaron adelantar la hora del acto, lo cual es acordado por el Tribunal y en consecuencia se da inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Las apoderadas judiciales de la demandada exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Jossie Mariant Peña Acosta, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 236.000,00), mediante tres (3) pagos, el primero el día martes 25 de noviembre de 2014, por la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 78.667,00); el segundo el día viernes 12 de diciembre de 2014, por la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 78.666,66) y el tercero el día martes 20 de enero de 2015, por la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 78.666,66), que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, días de descanso y feriados, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización por despido injustificado, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Que acepta la cantidad ofrecida en este acto, y en nombre de su representada otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderadas judiciales de la demandada
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