REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-001462
Parte demandante: Andy Smith Medina Ferrer
Apoderados judiciales de la parte demandante: Osvaldo Durand y Debbis Amezagas
Parte demandada: Zoom International Services C.A.
Apoderados judiciales de la demanda: Alida Moreno y Keila Fajardo
Motivo: Cobro de conceptos laborales y daño moral
En el día hábil de hoy, jueves 13 de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Osvaldo Durand y Debbis Amezagas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.425 y 112.725, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. También compareció la abogada María Gabriela Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: Sin aceptar la procedencia de los conceptos reclamos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Andy Smith Medina Ferrer, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), mediante un (1) pago, que se realizará el día martes 18 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, diferencias de bono incentivos desde el mes de julio de 2011 hasta mayo de 2014, así como evaluación de desempeño conforme a la cláusula 7 de la Convención Colectiva, la indexación, intereses de mora y daño moral por la falta de pago de dichas diferencias, es todo. En este estado, los apoderados judiciales del demandante exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada por los conceptos antes expresados. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
Apoderados judiciales de la parte demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
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