ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004376
PARTE OFERIDA: ALEXANDRO JOSE URRIBARRI SIFONTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Emileidy Hernandez
PARTE OFERENTE: “CONSORCIO EL SITIO (CES) y GROUP MONSUSERCA, CA”
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Simon Jurado ( por CONSORCIO EL SITIO (CES)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Fanny Narvaez (por GROUP MONSUSERCA, CA”)
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de noviembre de 2014, siendo las 02:00 p.m. día, comparece el ciudadano ALEXANDRO JOSE URRIBARRI SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 11.195.538, en su carácter de oferido, debidamente asistido por la ciudadana EMILEIDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.614.526, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 180.311, en su carácter de abogada asistente de parte oferida, igualmente comparece el ciudadano SIMON JURADO, titular de la cédula de identidad N° 11.740.797, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de parte Oferente “CONSORCIO EL SITIO (CES)”, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano MIGUEL BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.353.009, en su carácter de Director-Ejecutivo de la Oferente “GROUP MONSUSERCA, CA”, debidamente asistido por la ciudadana FANNY NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.628.378, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 181.703, en su carácter de abogada asistente de parte Oferente, quienes, previa revisión por las partes y el Juez, consignan escrito de Transacción por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento), al respecto este Tribunal establece lo siguiente:
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción consignado en este acto por las partes antes identificadas, en el cual exponen para su Homologación Transacción por la cantidad la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 177.594,56), a través de cheque No. 35121653, por la cantidad de Bs. 177.594,56, de fecha 12-11-14, de la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre de la Oferida (se anexa copia de cheque), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, en el cual se acredita al abogado SIMON JURADO como apoderado judicial de la parte Oferente CONSORCIO EL SITIO (CES)”, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
LOS PRESENTES
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LÓPEZ
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