REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003825
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado, por el ciudadano JHONNY MANUEL CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.601.782, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistida por la abogada NURIS GARCIA, I.P.S.A. N° 95.666, por una parte y por la otra las abogadas ELIZA MARTINEZ y YARILLIS VIVAS, I.P.S.A. No. 426.482 y 86.849, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la oferente “BAR RESTAURANT EL HATO, CA”., según poder que consta en autos, en el cual exponen para su Homologación Transacción por la cantidad la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), a través del cheque No. 45336339, por la cantidad de Bs. 110.000,00, de fecha 10-10-14, de la entidad bancaria Bancaribe, a nombre de la Oferida (se anexo copia del cheque), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, en el cual se acreditan las abogadas ELIZA MARTINEZ y YARILLIS VIVAS como apoderados judiciales de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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