REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004146
Visto el escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogada DEPSI ROSALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.872, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. y DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BALCAVI y por el ciudadano ANTONIO DUMONT, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.258, parte oferida, asistido por la Abogada SHIRLEY MOYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.670; por medio del cual, se pretende celebrar un acuerdo transaccional, este Tribunal observa:
PRIMERO: De la lectura del escrito contenido del “arreglo transaccional”, alcanzado por las partes se puede extraer lo siguiente:
“… el EXTRABAJADOR, admite, reconoce que en ocasión de la relación laboral que sostuvo con LA OFERENTE, se originaron los siguientes conceptos, amparados bajo la Ley Orgánica del Trabajo anterior 1) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108… Bs. 18.726,62; 2) Aguinaldos: De conformidad con lo establecido en el artículo 174… Bs. 561; 3) Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado 2010-2011: De conformidad con lo establecido en el artículo 225… la cantidad de Bs. 1.496,oo; 4) Disfrute de Vacaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 225… Bs. 1.475,99; 5) Intereses sobre Prestaciones: Que ya se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Plaza… Bs. 11.953,89; todo lo cual arroja a la fecha, un total por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 34.195,50 Cantidad de dinero que siempre le fue ofrecida por LA OFERENTE, sin embargo nunca había sido recibida por el EX TRABAJDOR, toda vez que este se negaba a abandonar el area de la conserjería con su grupo familiar, por cuanto no tenía lugar a donde vivir, problema que ha sido solucionado ya que actualmente ha encontrado un lugar para mudarse y así lo acordara Infra…”
…/…
Ahora bien, el EX TRABAJADOR admite, reconoce y acepta los montos antes desglosados ofrecidos por LA OFERENTE, por los conceptos ya descritos. Asimismo y comoquiera que ambas partes buscan la resolución del presente conflicto, la misma se hace bajo la siguiente premisa: Por cuanto el EX TRABAJADOR ciudadano ANTONIO DUMONT, … aun se encuentra en las áreas de conserjería del edificio… en este acto se compromete a desocupar y entregar libre de bienes y personas la conserjería, dentro del plazo de Tres … meses, contados a partir de la presente fecha, teniendo como último día hábil, el 5 de Febrero de 2015, o antes si es el caso, fecha en que le serán canceladas la totalidad de sus Prestaciones Sociales, mediante la entrega material de la Libreta de Ahorro, mencionado supra, a nombre del EX TRABAJADOR, finiquito que se hará ante el presente Tribunal.
En aso de que EX TRABAJADOR incumpla con la entrega material del inmueble, señalado anteriormente, dispondrá de un lapso de tres (03) días hábiles para cumplir voluntariamente, vencido el lapso anterior sin que … haya cumplido con su obligación de desocupar la conserjería, se procederá mediante la ejecución forzosa el cumplimiento de lo convenido … en la presente transacción, siendo a cargo de LA OFERENTE, los costos, gastos y honorarios que se generen por la ejecución, y así lo acepta el EXTRABAJADOR...” (En cursiva y subrayado por el Tribunal)
Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras dispone que:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Por lo que de una simple lectura del “escrito transaccional” presentado por las partes, se aprecia que no reúne los extremos señalados en la norma in-comento; a saber, no se indican cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos; no contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; se circunscribe ésta, a una simple relación de derechos. Aunado a la circunstancia, que condiciona el pago de la totalidad de las prestaciones sociales, a una actividad por parte del oferido, como sería desalojar un inmueble; colocando además, en cabeza de este Tribunal del Trabajo, proceder a la ejecución forzosa, de tal desalojo.
Atendiendo a las consideraciones explanadas, así como a la norma que rige la materia, a la cual se ha hecho referencia; este Tribunal, Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA IMPARTIR LA HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes, en la presente oferta de pago instaurada por la entidad de trabajo ADMINISTRADORA ROXUL, C.A. y DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BALCAVI a favor del ciudadano ANTONIO DUMONT, en las condiciones en que ha sido presentado a los autos.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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