REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003642
Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez Temporal para los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, Nº 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Acta de fecha 21-10-2014, levantada por la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo, haciéndome entrega del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, por la cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Visto la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, de fecha de 11 de Noviembre de 2014, a las 2:53 PM, por la abogada ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº 15.394.405 IPSA N° 112.066, apoderado judicial de la parte oferente mediante la cual DESISTE del Procedimiento de la presente oferta real de pago. En consecuencia visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte oferente, CORPORACION DIGITEL, C.A., y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, y verificado el instrumento poder que consta a los autos en tanto que se observa la facultad expresa para desistir, este Tribunal lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece.-
El Juez
Abg. Pedro Ravelo
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
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