ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002476
PARTE ACTORA: CARMEN GRACIELA SANCHEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.740.829.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA Y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.525.
PARTE DEMANDADA: SANDRA MARITZA CAMPOLI DE OROZCO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.440.074.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 10 de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN GRACIELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.740.829, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada MARIA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.525, por una parte y por la otra la ciudadana SANDRA MARITZA CAMPOLI DE OROZCO, titular de la cédula de identidad número 6.440.074, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido en este acto por los abogados BELKYS DEL VALLE LAREZ MORENO y ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 125.586 y 27.375, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), ciudadana CARMEN GRACIELA SANCHEZ, mediante cheque Nº 01412932, de la cuenta corriente número 0105 0031 19 1031240268, de fecha 10 de noviembre de 2014, el cual se entrega en este mismo acto a la parte actora ciudadana CARMEN GRACIELA SANCHEZ, asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la ciudadana SANDRA MARITZA CAMPOLI DE OROZCO, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional, utilidades. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por la abogada antes mencionada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 23 de octubre de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
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