ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002335

PARTE ACTORA: GLIBERTO JESUS CENTENO BETANCOURT, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.510.709.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.569 Y 188.837.
PARTE DEMANDADA: AUTOPARTES CASAS MENDEZ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2011, bajo el Nº 34, Tomo 59.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO FERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.206.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 04 de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GLIBERTO JESUS CENTENO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 19.510.709, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALEXIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 188.837,, por una parte y por la otra el abogado JULIO FERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.206, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados a los autos, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00), al ciudadano GLIBERTO JESUS CENTENO BETANCOURT, mediante cheque Nº 52-22378440, de la cuenta corriente número 0115 0030 78 0300223695, de fecha 04 de noviembre de 2014, el cual se entrega en este mismo acto a la parte actora ciudadano GLIBERTO JESUS CENTENO BETANCOURT, asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: el salario, comisión por venta, alícuota de utilidades, alícuotas de bono vacacional, prestaciones sociales, íntereses sobre prestaciones sociales, prorrateo de utilidades, utilidades año 2012 y 2013, prorrateo de vacaciones, prorrateo de bono vacacional, vacaciones 2012, bono vacacional 2012, vacaciones 2013, bono vacacional 2013, una deducción de anticipo de prestaciones sociales 2013, indemnización por despido justificado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente asistidos por el abogado antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 20 de octubre de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT



PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO