REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003023
PARTE ACTORA: JIMMY JOSE DAVILA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIBERTH BELLO, JHONNY ENRIQUE BLANCO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL PREVISION AMANECER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN.-
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado ARGENIS GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado a los autos, en este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Omaira Uranga.
El apoderado de la demandada:
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