REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003128
Visto el escrito presentado por la ciudadana RAYMAR TORO, titular de la cédula de identidad V- 11.922.792, asistida de la abogada ALEXANDRA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 152.022, parte actora, y del abogado GLENN ATARS, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.202, quien es apoderado judicial de la parte demandada según poder que se encuentra agregado en copia a los autos, este tribunal luego de verificar que dicho petición no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público lo homologa como acto de auto composición voluntaria y con el único carácter de acuerdo de pago dado que en la presente causa ya se dicto sentencia, en consecuencia, el tribunal emitirá pronunciamiento sobre el cierre y el archivo del expediente una vez se verifiquen en autos los pagos acordados en la forma y oportunidad fijados por la partes y de resultar necesario por incumplimiento del acuerdo se continuará con la ejecución vencido que sean dichos lapsos..-
El Juez Titular
Abog. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abog. Omaira Uranga.
En esta misma fecha (06/11/2014) se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abog. Omaira Uranga.
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