REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000711
PARTE ACTORA: EZEQUIEL ARTURO CASTILLO y JHONNY JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIXTA CARCAMO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL FORNO 2010, C.A., y BAR RESTAURANT SPORT BOOK PLATINUM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de noviembre de 2014, día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada SIXTA TULIA CARCAMO DE AVENDAÑO inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.211 y el abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.496 en su carácter de apoderado de la parte demandada, quienes solicitan se adelante la hora para celebrar el acto y el Tribunal acuerda lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bf. 53.480,00) para el trabajador EZEQUIEL CASTILLO en este mismo acto mediante cheque girado contra BANPLUS; la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL VEINTE BOLIVARES (53.020,00) a favor del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ, en este mismo acto girado contra el BANPLUS y la cantidad de dos cheques el primer por Bs. 21.980,00 y el segundo por Bs. 22.940,00 a favor de la abogada SIXTA CARCAMO por un monto de Bs, 44.920,00, girados contra el mismo Banco, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
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