REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-002746
Vista la presente oferta real de pago presentada por la empresa ORGAR CORPORACION C.A. a favor del ciudadano CESAR EDUARDO CABRERA BERNAL, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 16 de octubre de 2013 se presento el escrito de contentivo de la oferta.
Segundo: El Tribunal por auto de fecha 21 de octubre de 2013, admite la oferta.
Ahora bien, desde la fecha de la presentación de la oferta real de pago en fecha 18 de octubre de 2013, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago interpuesta por ORGAR CORPORACION C.A. a favor de la ciudadana CESAR EDUARDO CABRERA BERNAL. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
La Juez
La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Omaira Uranga
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