REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002782.-
Se inicia la presente demanda por DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha 13 de Octubre de 2014, interpuesta por el ciudadano: CARLOS RAFAEL GARBOSA ALCALA, titular de la cédula de identidad numero: V-6.510.208; debidamente asistido por el abogado: OSCAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 124.262, carácter que cursa a los autos.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014, esta juzgadora dió por recibida la presente demanda, debido a que desde el 14 al 20 de Octubre estuvo de reposo médico expedido por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y se evidenció que en fecha 15 de Octubre de 2014 la parte actora consignó Reforma del Libelo de Demanda ante la URDD, teniendo como resultado que el día 21 de Octubre de 2015, inmediatamente se diera por recibida la presente demanda. Ahora bien de una revisión exhaustiva de dicha reforma de la demanda se observó que el nombre de la Empresa Demandada con relación a la Notificación es distinta a la del petitorio. En consecuencia se ordenó a la demandante corregir el libelo de demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declararía la inadmisibilidad.
Seguidamente en fecha 30 de Octubre de 2014, la parte actora consignó ESCRITO DE SUBSANACIÓN, constante de un (01) folio donde el Abogado Oscar Delgado, Inpreabogado Nº 124.262, apoderado judicial del actor expuso: “Visto el auto del Tribunal de fecha 28 de Octubre de 2014, en el que se ordena subsanar el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente se me pide señalar la Empresa demandada a quien debe recaer la notificación de la accionada, lo hago en los siguientes términos:”
Con relación a la notificación de la demandada, la notificación debe recaer sobre la Empresa METAS 3500, C.A., y de manera solidaria la entidad de trabajo “VIGILANCIA TECNICA SEGURIDAD (VISETECA), C.A., pido que la misma se realice en la persona del ciudadano, NARDO ZAMORA.
Ahora bien luego de que el Abogado mencionado anteriormente, apoderado judicial de la parte actora consignara el escrito de subsanación antes descrito. Este Tribunal visto que el error continuaba, dictó un segundo Despacho Saneador de Fecha 04 de Noviembre de 2014, en el cual esta Juzgadora solicita a la parte actora que señale la Empresa a la cual demanda ya que del libelo de la demanda se evidencia que el nombre de la Empresa demandada con relación a la notificación es distinta a la del petitorio, es decir en el petitorio demanda a CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., representada por el ciudadano: FERNANDO JOSÉ DE GOIS HINRICHSEN y en el domicilio procesal solicita a este Tribunal se notifique a la empresa METAS 3500, C.A., y de manera solidaria a VIGILANCIA TÉCNICA SEGURIDAD (VISETECA) C.A.
En fecha SIETE (07) de NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE 2014, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia, RATIFICANDO ESCRITO DE SUBSANACIÓN, constante de un (01) folio útil. Ahora bien; luego de una revisión del escrito de subsanación de la demanda, se constató que efectivamente la representación judicial del trabajador se limitó a indicar el error señalando que “LA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH, NO GUARDA RELACIÓN CON EL ASUNTO”, sin subsanar lo solicitado por este tribunal. En tal sentido esta juzgadora debe concluir, que la parte actora no subsanó dentro de la oportunidad legal que tenía. Sobre situaciones como la aquí planteada, la Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, caso “Compañía Brahman de Venezuela S.A.” señaló lo siguiente:
De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.
En atención a lo antes señalado, deviene necesario señalar lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique…”.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, visto que la representación de la parte actora demandante no cumplió con su deber de subsanar los errores indicados y en atención al criterio jurisprudencial antes señalado, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por Daño Moral, Daño Material, e indemnización de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano CARLOS GARBOSA ASÍ SE ESTABLECE. En caracas a los once (11) días del mes de Noviembre de 2014. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.-
La Jueza
Abg. THAYNA ALBARRAN El Secretario
Abg. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha se registró y publicó decisión.-
El Secretario
Abg. ORLANDO REINOSO
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