REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-1725.-
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 04 de Noviembre de 2014, por ambas partes en el proceso WILIAM ARANDA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE, CIUDADANA: ANA HIDALGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 83.082 Y EL ABOGADO: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 22.804, en representación de la parte DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000,00 BS) SEGÚN CHEQUE LIBRADO EN CONTRA DEL BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL NRO. 15308887, para poner fin a la presente DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en consecuencia este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado procederá a dar por terminado este procedimiento en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a favor del ciudadano ANA GABRIELA HIDALGO GARCÍA. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJÉSE COPIA.-
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha se publicó decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO
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