REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-4165.-

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 04 de Noviembre de 2014, por ambas partes en el proceso JHASKEL ROJAS POLANCO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.950.636 PARTE OFERIDA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO: JESUS MIJARES, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.870.402, inscrito en el INPREABOGADO., bajo el Nro. 135.349 y el abogado STEPHANY DE SILVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 202.865 en representación de la parte DEMANDADA MSD FARMACÉUTICA, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. CUATROSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (470.681,38) SEGÚN CHEQUE LIBRADO EN CONTRA DEL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO NRO. 00021746, para poner fin a la presente Oferta de Pago; en consecuencia este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado procederá a dar por terminado este procedimiento en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo MSD FARMACÉUTICA, C.A, a favor del ciudadano JHASKELL ROJAS POLANCO. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJÉSE COPIA.-

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO


En esta misma fecha se publicó decisión.

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO