REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
203° y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003637
LA PARTE ACTORA: VICTOR AUGUSTO HERRERA PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 143.103
LA PARTE DEMANDADA: GRUPO DE ACCIONES PREVENTIVAS 24, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE COLMENARES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 216.481
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE de 2014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, los abogados: LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 143.103, apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano: VICTOR AUGUSTO HERRERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.585.933; por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada GRUPO DE ACCIONES PREVENTIVAS 24, C.A.., el abogado ALBERTO JOSE COLMENARES LAURA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 216.481, carácter que acredita según poder que consigna a este Tribunal a los fines de acreditar la aludida representación. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y se procedió a instar a la mediación y conciliación en la resolución del conflicto planteado; Seguidamente se dió inicio a la audiencia, y ambas partes manifestaron al Tribunal, luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión del actor; que han conciliado sus posiciones alcanzando un acuerdo, cuyos términos y condiciones de la Transacción que celebraron, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10° y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo fueron los siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral por retiro, se le adeudan las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestación de Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, para un total general que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (50.187,00 BS).- SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, considera que todas las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de “EL DEMANDANTE”; se encuentran comprendidas en los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en que culminó la relación laboral. TERCERA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran, que convienen como pago total y único por los derechos laborales del accionante, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque Nº 49860053, librado contra el Banco BANCARIBE, de la cuenta Nº 01140192911920014816, de fecha 26/11/2014, a la orden del ciudadano VICTOR HERRERA PACHECO. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otro que forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con el pago aquí acordado ampliamente descrito, nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados. QUINTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc. SEXTO: “EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y la cantidad y conceptos aquí convenidos, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, y del respectivo contrato dependiente ya extinguido, por lo que reconoce que “LA DEMANDADA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerarse ello, como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador (a) o ex trabajador (a). SEPTIMO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que no existe violación de derechos inherentes al trabajador, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aún sólo efecto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. SE ORDENA PUBLICAR LA PRESENTE DESICIÓN EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
LA JUEZA,
ABOG. THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO;
ABG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha se diarizó, registró y publicó decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. ORLANDO REINOSO
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