REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001903
Revisado el escrito de transacción de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014 este Juzgado observa que ambas partes en dicho escrito de transacción presentada por la abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.146, en su carácter de apoderada judicial de la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, según poder que cursa a los autos, oferente, por una parte y por la otra el ciudadano RODRIGUEZ FUENTES HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.235, asistido por la abogada GISELLE MARIN AFFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.729, donde acuerdan un pago único a favor de el oferido, por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 593.658,97), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENYA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.385.878,33), mediante cheque Nº 00094259, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0001-37-0100205179, del Banco Provincial, y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON CINCO CENTIMOS (U$$.32.981,05), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 207.780,60), por medio de transferencia bancaria a favor del ciudadano supra mencionado que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados a la tasa de cambio oficial vigente de Bs. 6.30 por dólar, de los Estados Unidos de America, por concepto de pago de la terminación de la relación laboral. Ahora bien, este Juzgado observa que la tasa de cambio oficial vigente según el Banco Central de Venezuela de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.6,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) solo es un tipo de cambio destinado esencialmente a cubrir los gastos de los poderes públicos y a la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad, tales como lo son los bienes y servicios declarados como de primera necesidad, constituidos por las medicinas, alimentos, vivienda, educación, repuestos, gastos de los estudiantes en el extranjero, pensiones y jubilaciones, gastos consulares y diplomáticos. Vale decir que la tasa de cambio señalada por ambas partes en dicho escrito de transacción de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.6,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) no puede ser utilizada para acuerdos, convenios o transacciones de pago entre las partes, tal como lo quieren establecer ambas partes en el presente expediente. Igualmente este Juzgado observa que en el libelo de la demanda la parte oferente tramita la presente oferta real de pago a través de un ofrecimiento de pago a la parte oferida en Bolívares, mientras que en el escrito de transacción la parte oferente la tramita a través de un ofrecimiento de pago a la parte oferida en dólares de los Estados Unidos de América, lo cual es una inconsistencia que genera incertidumbre jurídica, razón por la cual este Juzgado NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
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