REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-002468

En el día hábil de hoy veintiuno de noviembre de dos mil catorce, siendo las 9:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , según auto de fecha 07 de noviembre de 2014, oportunidad en que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación ordenó incluir la presente causa para celebración de audiencia preliminar. Ahora bien; Se deja expresa constancia que la ciudadana Yuneska Carolina Palmar, titular de la cédula de identidad numero: V-24.484.085; parte actora en el presente juicio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Viviana Pérez