REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003738
Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia Ramón Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.366.746, de profesión Contador, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 22.213, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2014, establece en el artículo 10:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 1.989,00 por horas hombre”.
Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere tres horas (3) por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial en fecha 23/10/2014; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 1989,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 3 horas esto da la cantidad de Bs. 5.967,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar Ramón Márquez. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano ROBERTO DE JESUS GALVIS, contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
La Secretaria
Abg. Viviana Pérez
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Viviana Pérez
|