REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001802
PARTE ACTORA: ADAN RODRIGO PALACIOS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL PENSION LA POSADA AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO Y OTROS
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES TOMY GOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de noviembre de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano ADAN RODRIGO PALACIOS FLORES, en su condición de parte actora, representado en este acto por el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº , por la parte demandada y el tercero interviniente HOTEL PENSIÓN LA POSADA AZUL, C.A. e INVERSIONES TOMY GOMAS, C.A. comparece el abogado MARTIN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.386, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“PRIMERO: A los fines de llegar a un acuerdo en el presente caso con la intervención de las partes y la mediación de la ciudadana Juez, hemos, las partes antes identificadas, libre y voluntariamente, analizando sus respectivas posiciones, convienen en mediar en los términos contenidos en la presente. SEGUNDO: La parte reclamante, antes identificada, que denominamos El Trabajador, reclamó todos y cada uno de los conceptos que constan en el libelo de demanda y las respectivas cantidades en el señalada, concepto tales como Prestaciones Sociales por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias, Indemnización por despido injustificado, Intereses por Prestaciones Sociales, todo lo cual arrojo la suma de Bs. 254.313,00. TERCERO: Ante tales pretensiones la parte que denominamos, “El Empleador”, no acepta la fecha de inicio expresada en el libelo 30/10/2001 ni la fecha de terminación 16/04/2014, expresa, que la fecha de inicio es 01/01/2010 y la terminación el 15/01/2014, además la relación que reconoce ha sido con la Empresa INVERSIONES TOMY GOMAS C.A. Acepta la base de cálculo del salario diario de Bs. 142,00, tal como se señala en el libelo de demanda. Se rechaza por considerarlo improcedente el pago por concepto de horas extraordinarias, horas extras nocturnas y la indemnización por despido injustificado. CUARTO: Ahora bien, a los fines de evitar un eventual litigio, y la continuación del presente, haciéndose las partes, mutuas concesiones y libre de constreñimiento alguno, acuerdan mediante el presente escrito transigir por la cantidad total y única de CINCUENTA MIL Bs.50.000, 00. Pagado, en dos partes, la primera, en este acto por la suma Bs. 30.000,00, en dos cheques identificados así: 1- librado contra el Banco Banesco por la suma de Bs. 10.000,00 cheque N° 34306688, a favor del trabajador Adan Palacios. El segundo cheque de Bs. 20.000, 00 librado contra el Banco Provincial cheque N°00010103, a favor de Adan Palacios. La segunda parte del pago por Bs. 20.000,00, será cancelada el 12/12/2014, pago que se realizara y dejara constancia en acta, por la URDD. En virtud de que El Trabajador, recibió durante su relación de trabajo los siguientes conceptos y cantidades, que se encuentran evidenciados en los respectivos recibos, en los términos que se indica: Vacaciones de Enero del 2010 al 31 de Diciembre del 2010 BS. 2.228,57, Utilidades del Ejercicio Anual del 01 de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2011 Bs. 1.279,22, Anticipo de Prestaciones por Antigüedad cancelado el 31 de Diciembre del 2011 Bs. 5.107,64, Interés de Prestaciones Sociales de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2011 Bs. 643,98, Prestaciones Sociales, Vacaciones e Intereses de Prestaciones cancelado el 21 de Diciembre del 2012 Bs. 7.000,00, Vacaciones de Enero del 2012 al 31 de Diciembre del 2012 Bs. 3.400,00, Interés de Prestaciones Sociales de Enero del 2012 al 31 de Diciembre del 2012 Bs. 750,52, Utilidades del 01 de Enero del 2012 al 31 de Diciembre del 2012 Bs. 1.985,96, Anticipo de Prestaciones Sociales cancelado el 31 de Diciembre del 2012 Bs. 6.011,08, Utilidades y Vacaciones de Enero del 2013 a Diciembre del 2013 Bs. 15.853,02, Vacaciones de Enero del 2013 al 31 de Diciembre del 2013 Bs. 4.900,00, Utilidades de Enero del 2013 a Diciembre del 2013 Bs. 2.985,00, Anticipo de Prestaciones Sociales cancelados el 31 de Diciembre del 2013 Bs. 7.113,97, Interés de Prestaciones Sociales de Enero del 2013 al 31 de Diciembre del 2013 Bs. 854,05. Conceptos que suman la cantidad de Bs. 60.113,01 .Así mismo, el Ex trabajador, ha venido ocupando un habitación desde Enero del presente año, posterior a la finalización de la relación de trabajo, el uso y disfrute de dicha habitación, representa un monto durante el tiempo transcurrido de Bs. 145.000.oo. que la empresa, Hotel pensión L.P Azul Restaurant C.A, decide condonar, pero forma parte del presente acuerdo, la desocupación de dicha habitación por parte del identificado ciudadano, a partir del día de lunes 17 de noviembre de 2014, que conviene el trabajador ya identificado. QUINTO: El Trabajador, Adán Rodrigo Palacios Flores, antes identificado, acepta la Oferta o propuestas contenida en la cláusula anterior, incluyendo la desocupación de la habitación, en todas y cada una de sus partes y declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, como ha sido detallado, mediante los cheques; Banco Banesco por la suma de Bs. 10.000,00 cheque N° 34306688, número de cuenta corriente Nº 01340425984251017360 a favor del trabajador Adán Palacios. El segundo cheque de Bs. 20.000,00 librado contra el Banco Provincial cheque N°00010103, cuenta corriente Nº 01080954100100031849, a favor de Adán Palacios, cuyas copias fotostáticas se anexan al presente escrito. SEXTO: En virtud del presente acuerdo Transaccional y una vez conste el último pago convenido por las partes, el prenombrado ciudadano conviene y reconoce que nada le quedará a deber la empresa INVERSIONES TOMY GOMAS C.A, subsidiarias y relacionadas y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ningún otro concepto. SEPTIMO: EL HOTEL PENSION LA POSADA AZUL C.A., le otorga el más amplio y total finiquito de pago de la habitación, la cual fue ocupada por éste desde el 01 de enero de 2014, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social. OCTAVO: Ambas Partes convienen, aceptan y declaran, que la presente Transacción se encuentra fundamentada y con arreglo en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias, formalidades y requisitos contenidos en las citadas normas legales. NOVENO: Las partes, conjuntamente, solicitan de la Ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que ha mediado en el presente caso, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, a objeto de que adquiera el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, nos expidan sendas copias certificadas de la misma y se ordene el cierre del expediente y su respectivo archivo judicial. ”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales serán entregadas una vez sean consignadas las copias simples a tales fines. Se entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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