REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004173
PARTE OFERIDA: SETH OHTONIEL BRITO MÁRQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FLORANYEL SALCEDO BRITO
PARTE OFERENTE: IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ERNESTO JULIO ESTÉVEZ GARCÍA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Presentada oferta real de pago por la sociedad mercantil IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A., a favor del ciudadano SETH OHTONIEL BRITO MÁRQUEZ, se admitió dentro del lapso legal y se ordenó la apertura de cuenta ahorro en el Banco Bicentenario, para el depósito de la cantidad ofrecida. Posteriormente, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito denominado “Transacción Judicial”, el cual de seguidas se pasa a revisar:
1. En el escrito bajo revisión, se observa que las partes “acuerdan” la fecha de inicio, de terminación, encargo ocupado por el trabajador, el salario normal, el salario integral y la forma de terminación de la relación de trabajo existente entre las partes, la cantidad de días de prestaciones sociales, el monto de éstas, los días adicionales de prestación de antigüedad, el beneficio social no remunerativo de alimentación, los días de vacaciones 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades 2014, bono de transporte, aporte patronal caja de ahorros, beneficio social no remunerativo de Centro de Educación Inicial, beneficio social no remunerativo de Provisión de Juguetes, beneficio social no remunerativo de subsidio familiar, bonificación única por terminación de la relación de trabajo, menos las deducciones realizadas por fondo de ahorro obligatorio para vivienda, adelanto de prestaciones sociales. Dicho escrito no presenta una relación circunstanciada de los hechos, mediante el cual se observe los conceptos dudosos o inseguros según la “res dubia”, en lo concerniente a su existencia, límites o modalidades, sobre los cuales se hagan recíprocas concesiones. Al respecto, se ha dicho que “…La transacción es un acto jurídico por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas…”, Américo Plá Rodríguez. Los Principios del Derecho del Trabajo. Página 151. 3ª edición actualizada. Ediciones Depalma Buenos Aires. 1998.
2. El referido escrito tiene, más bien, características de convenimiento, al pactar las partes bajo acuerdo, los conceptos reconocidos y pagados ya antes enunciados, sin más detalles o fundamentación, mediante el cual se señale de manera expresa las cesiones realizadas por cada una de las partes, de allí que este Juzgado se pronunciará sobre la homologación del acuerdo de pago o convenimiento y no por la supuesta transacción presentada.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones, Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada el convenio de pago establecido por las partes y presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes. Visto que el domicilio procesal del trabajador, se encuentra ubicado en la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, se ordena librar exhorto, oficio a la Coordinación Judicial del Estado Miranda, sede Guarenas y las boletas de notificación respectivas.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Nota: Se deja constancia que el día de hoy viernes 21 de noviembre de 2014, a las 02:42 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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