REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2014
AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001012
PARTE ACTORA: ELVIS MANUEL LOPEZ VARELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A. (CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO RESTAURANT TONY ROMAS LA CASTELLANA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT y MIGUEL BAUTISTA BARCENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 05 de noviembre de 2014, a las 11:00 a.m., se deja constancia que comparecieron el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 63.145 y por la parte demandada, comparecen el abogado RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 64.518, como se evidencia de autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo para celebrar la continuación de la audiencia preliminar el día de hoy, a las 1100 a.m. Este Juzgado, sin tener fijado otro acto a la hora antes indicada del día de hoy, habilita el tiempo y accede a celebrar la prolongación a la hora antes señalada. Los apoderados de las partes, antes identificados, en nombre de sus representados, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de las conversaciones y negociaciones llevadas a cabo por los conceptos demandados, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bolívares Trescientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Dieciséis exactos (Bs. 334.716) por los conceptos demandados. El apoderado judicial de la parte actora acepta la oferta realizada por la parte demandada, al satisfacer las pretensiones de su representado, al pagarse todos los conceptos demandados. Las partes establecen que el cronograma de pago de la cantidad acordada será consignado el lunes 10 de Noviembre de 2014, a las 02:30 p.m., ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto, se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada