REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2007-000565.- INTERLOCUTORIA Nº 120.-

Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución de la Sentencia Nº 00260 de fecha 18 de febrero de 2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 00260, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la contribuyente QUESOLANDIA, S.A., y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Juez de la causa mediante el cual declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario respecto a la procedencia de la compensación opuesta por la mencionada recurrente. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia Definitiva Nº 1863 de fecha 6 de noviembre de 2012 por este Juzgado, en consecuencia REVOCA el referido fallo en lo concerniente a la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la recurrente antes mencionada, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2007/4098 de fecha 18 de octubre de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GCE/DR/ACDE/2007/089 de fecha 30 de abril de 2007, dictada por esa misma Gerencia Regional. 4.- ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especial de la Región Capital del SENIAT, emitir una nueva Planilla de Liquidación a los fines de calcular la cantidad adeudada por la recurrente por concepto de intereses moratorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente antes mencionada, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AP41-U-2007-000565.-
PBC/ojpp.-