REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre del 2014
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre del 2014, por la ciudadana Martha Bello, titular de la Cédula de identidad Nº actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, mediante la cual anexa copias certificadas de los recibos arrojados por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se evidencia que la recurrente “ EQUIPORAMA, C.A.” pagó la multa interpuesta por la Gerencia General de Servicios Jurídicos relacionada con la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0332 de fecha 26 junio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución distinguida con las letras y números, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20012-003 de fecha 18 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/393 de fecha 09/10/2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitidas por concepto de:
“Primero: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0332 de fecha 26 junio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a reparos confirmados, en materia de Impuesto sobre la renta en los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por rechazo de la deducción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Segundo: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0332 de fecha 26 junio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la diferencia de impuesto sobre la renta que se exige en los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por las cantidades de Bs. 3.954,93 y Bs. 20.402,36, respectivamente.
Tercero: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0332 de fecha 26 junio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a los multas impuesta por contravención, en los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por las cantidades de Bs.7.351,02 y Bs. 39.067,42, respectivamente.
Cuarto: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0332 de fecha 26 junio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a los intereses moratorios determinados en los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por las cantidades de Bs. 3.950,00 y Bs.14.115.00,00, respectivamente”.
Este Órgano Jurisdiccional declara la TERMINACION de la Causa. Se ordena el Archivo del mismo en la oportunidad legal correspondiente, en autoridad de Cosa Juzgada.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2013-000478
RCJ/eli.