REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre del 2014, suscrita por el ciudadano Carlos Coronel Bracamonte, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.422.446, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.322, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FEDERAL BANCO DE INVERSION, C.A, en la cual Apela de la Sentencia Nº 0059/2014 de fecha 10 de octubre del 2014; este Órgano Jurisdiccional a los efectos de pronunciarse sobre dicho pedimento, hace las siguientes observaciones:
En fecha 13 de octubre del 2014, este Tribunal ordeno librar boletas de notificación de la Sentencia Nº 0059/2014 de fecha 10 de octubre del 2014, al ciudadano Procurador General de la República y a la prenombrada recurrente.
En fecha 12 de noviembre del 2014, el ciudadano Robert Ochoa, actuando en su carácter de Alguacil de los Tribunales Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó la boleta de la recurrente, sin firmar, por cuanto en su lugar funciona la torre principal del Banco Bicentenario.
En virtud de la imposibilidad de la notificación de la referida recurrente, este Tribunal en fecha 14/11/2014, dictó auto a los fines de que la parte favorecida en el presente juicio impulse lo necesario para su notificación, por dicho motivo este Órgano Jurisdiccional se pronuncia sobre el referido pedimento de la siguiente forma:
Difiere la solicitud de la Apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre del 2014, por el ciudadano Carlos Coronel, supra identificado, hasta la oportunidad que conste autos la notificación de la Sentencia, para lo cual se insta al diligenciante a hacer lo necesario para lograr tal acometido, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp: 1797 Actual Asunto Nº: AF42-U-2001-00082)
RCJ/HERE/agl.