REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º


Recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre del 2014, el Oficio identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2014/3272 de fecha 16 de octubre de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite Recurso Jerárquico interpuesto subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, por la ciudadana Katy Nicoloso, venezolana, mayor de edad, actuando en su carácter de representante de la contribuyente recurrente FABRICA DE ARTICULOS DE ALUMINIO NICOLOSO, C.A, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0599, de fecha 29 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) identificado con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-015, de fecha 28 de febrero el 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de trescientos dieciocho mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.F 318.695,00). Fórmese Asunto bajo el No. AP41-U-2014-000367 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a la mencionada Recurrente, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaría.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación.

La Secretaría.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto No: AP41-U-2014-000367.
RCJ/HERE/agl.