REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre del 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 000103/2014
Vista las diligencias de fechas 26 de febrero del 2014, suscrita por la ciudadana Mirian Josefina Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.064.825, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.073, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la contribuyente “INVERSIONES HER-CES, C.A.”, y solidariamente contra los ciudadanos Hernán José Ruiz Cabeza y Hernán Jesús Ruiz Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.526.654 y 18.249.640, respectivamente, actuando en su carácter de Director Ejecutivo y Director Gerente de la antes mencionada empresa, respectivamente, como responsables solidarios de la obligaciones tributarias contraídas por la indicada sociedad mercantil, y se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
Que en fecha 20 de febrero del 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó la intimación a la empresa” INVERSIONES HER-CES, C.A.” para que, apercibida de ejecución pague, dentro de los cinco (05) días siguientes a la práctica de su intimación ó comprueben haber pagado.
Que después de practicada la intimación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia, ante el pedimento efectuado por la apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de ciento setenta y dos mil ochocientos noventa bolívares (Bs. F 172.890,00), cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada, más el cinco (5%) de la cuantía del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por concepto de costas, por la cantidad de cuatro mil trescientos veintidós bolívares con veinticinco céntimos (BS. 4.322,25). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma de practicará hasta cubrir la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. F 86.445,00), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace sabe al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio No. 12.048.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2013-000078
RCJ/eli.
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