REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º
Recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/10/2014, el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/CS/2014/003923, de fecha 24 de octubre del 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por el ciudadano José Cristian Alejandro Abarca Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.460.598, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAVID AND JOSEPH, C.A, asistido en este acto por la abogada, Mildred Geraldine González Penso, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.931, contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0054, de fecha 30/01/2013, emanada de la referida Gerencia, por la cantidad de doscientos noventa y seis mil novecientos doce bolívares fuertes con cero céntimos (BSF 296.912,00). FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2014-0000345 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no del referido Recurso por auto separado. Líbrese boletas de notificación y oficios.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaa.
Fecha Ut Supra: Se libro Boleta de Notificación y Oficio Nº 12.034
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaa
Asunto No: AP41-U-2014-0000251.
RCJ/Jp.