REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 094/2014
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por el ciudadano Francisco Olivo Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.287, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “TENNIS SHOP CREDIC T-S-E, C.A”, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: PRUEBAS DE INFORMES: Se ordena oficiar a la empresa Threezone Internacional, INC, domiciliada en la Zona Libre de Colón República de Panamá, a fin de requerirle la información solicitada por el apoderado judicial de la contribuyente supra mencionada, en el Capitulo IV de su escrito de promoción de pruebas; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 393, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (06) meses, previsto en dicha norma.
Igualmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Convenio de la Haya relativo a la obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil y Mercantil, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela mediante Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.635, de fecha 28-09-1993, se advierte a la contribuyente TENNIS SHOP CREDIC T-S-E, C.A que, de acuerdo a la Convención arriba señalada, en los trámites para el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias, las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados. Líbrese oficio.
CAPITULO TERCERO: EXPERTICIA CONTABLE: Se designa para el segundo (2°) día siguiente de Despacho a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la designación de los expertos que han de evacuar la prueba de experticia contable, promovida por el apoderado judicial de la referida recurrente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto. No. AP41-U-2014-000112.
RCJ/mav.
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