REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AF43-U-1994-000016
Exp. No. 763
Visto que en fecha 07 de febrero de 1994 (folio 191), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente RODAMIENTO INDUSTRIAL, C.A., y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General y Procurador General de la República, y al Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y a la contribuyente, a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 21 de julio de 1994 (folio 211), comenzó a correr el lapso de sesenta días para sentenciar y visto que desde el 18-10-1996 (folio 224) esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ec.-