SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 216/2014
FECHA 26/11/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155°
Asunto: AP41-U-2008-000406
Vista la diligencia suscrita en fecha 5 de noviembre de 2014, por el ciudadano Jesús Córdova Vásquez, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó que “vista la firmeza de la Sentencia Interlocutoria Nº 88/2014de fecha /22/04/2014, (…)sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caso (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de abril de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 88/2014, por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDAD DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PLACE MOVIL VENTURA, C.A., contra la Resolución Nº 1124 de fecha 3 de marzo de 2008, mediante la cual se impuso a la recurrente de marras, multa por monto total de veinticuatro mil ciento cincuenta Bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 24.150,00), por presunto incumplimiento en deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
SEGUNDO: Las respectivas boletas de notificación fueron consignadas en su oportunidad al ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público, a la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República, en fechas 29/04/2014, 09/05/2014, y 30/04/2014, siendo consignadas a los autos en fechas 05/05/2014, 13/05/2014 y 30/05/2014 respectivamente, así como cartel de notificación librado a la empresa recurrente el día 14/05/2014.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente “PLACE MOVIL VENTURA, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “PLACE MOVIL VENTURA, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AP41-U-2008-000406
RIJS/YMBA/jlgr
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