Asunto AP41-U-2014-000138 Sentencia Interlocutoria Nº 132/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de octubre de 2014, por el ciudadano José Antonio Martínez Valery, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EGEP CONSULTORES C.A., mediante el cual promueve las siguientes documentales:
● Copia fotostática del certificado de inscripción fiscal (RIF) de la sociedad mercantil EGEP CONSULTORES C.A., con fecha de expedición 26 de abril de 2007.
● Certificación expedida por el Jefe de División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
● Acta de asamblea de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano Andrés Martínez Fernández, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil EGEP CONSULTORES C.A., documental anexa al Recurso Contencioso Tributario identificada con la letra “E”.
Por lo que una vez analizadas este Tribunal ADMITE, las documentales salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Notifíquese al Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil EGEP CONSULTORES S.A., y una vez conste en autos las resultas de las mismas y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am.), bajo el número 132/2014, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2014-000138
RGMB/ejlc
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