REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TERESA BORGES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA TERESA ERASO AGUERREVERE DE GURUCIAGA, MARÍA JOSEFINA ERASO AGUERREVERE DE RODRIGUEZ, ELENA CECILIA ERASO AGUERREVERE DE AZPURUA, EDUARDO JOSÉ ERASO AGUERREVERE, RAFAEL ERASO MADRIZ Y LUIS ANTONIO ERASO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 249.767, 249.768, 1.730.870, 1.732.917, 1.748.632 y 981.411, respectivamente, integrantes de la sucesión, HENRIQUE ANTONIO ERASO RODRIGUEZ; SABINA BLOHM DE ERASO, MARÍA TERESA ERASO BLOHM, MARÍA SABINA ERASO DE MONTENEGRO, ENRIQUE ANTONIO ERASO BLOHM, JORGE ANDRES ERASO BLOHM y CLARA MARGARITA ERASO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.714.319, 5.306.748, 6.523.969, 6.809.691, 6.916.145 y 10.330.740, respectivamente, integrantes de la sucesión ENRIQUE JORGE ERASO AGUERREVERE, y RAFAEL ERASO MADRIZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.748.632, en su condición de Director Principal de la Sociedad mercantil, PRODUCTORA 101, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1986, bajo el No. 39, Tomo 81-A Sgdo, propietarios del Edificio RESIDENCIAS CARABOBO OESTE, y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en la Calle Carabobo, Urbanización El Rosal Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, Código Catastral No. 207 27003 000 0000, en el recurso contenciosos administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00042, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante el cual en el capítulo “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del referido escrito, ratificó los documentos consignados con el libelo y reforma de la demanda, este Tribunal observa que estos conforman el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En relación con las pruebas documentales promovidas en el capitulo “OTROS DOCUMENTALES” del citado escrito, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007502
Mario.