REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.
204° y 155°
En fecha 28 de abril de 2004, se recibió por ante este Juzgado Distribuidor de Turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MIRNA FERNÁNDEZ DE GUZMÁN, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.600.589, asistida por el abogado ÁNGEL RAFAEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.687, actuando como Presidenta de la “Asociación Civil, Residentes y Propietarios del Parque Residencial Los Samanes”, inscrita en la Oficina Sub-alterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de octubre de 2003, bajo el Nro. 36, folios 275 al 280, Tomo I, Protocolo primero del cuarto trimestre; contra la Providencia Administrativa Nro. 0481-03, de fecha 09 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por auto de fecha 05 de mayo de 2004, este Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, declinando la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Posteriormente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 28 de julio de 2009, declaró su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a este Juzgado por distribución de fecha 02 de marzo de 2010.
Asimismo, por auto de fecha 09 de marzo de 2010, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación del juicio, en la oportunidad de solicitar los antecedentes administrativos.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 09 de marzo de 2010, fecha en la cual este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente acción de nulidad, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad presentada en fecha 28 de abril de 2004, por la ciudadana MIRNA FERNÁNDEZ DE GUZMÁN, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.600.589, asistida por el abogado ÁNGEL RAFAEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.687, actuando como Presidenta de la “Asociación Civil, Residentes y Propietarios del Parque Residencial Los Samanes”, inscrita en la Oficina Sub-alterna del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de octubre de 2003, bajo el Nro. 36, folios 275 al 280, Tomo I, Protocolo Primero del cuarto trimestre, contra la Providencia Administrativa Nro. 0481-03, de fecha 09 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
En el mismo día, siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
EXP. 04-609
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