REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001369
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por la ciudadana MARYS ALTHAIR DAVILA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.700, debidamente asistida por los DRES. HENRY NAVARRO BUSTOS y JULIO CESAR FLORES MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.652 y 14.072 respectivamente, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ciudadano ROBERTO HANZ GLUCK, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.277, y de la ciudadana RONIT HANZ JAKUBOVICS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.423.636, en su condición de HEREDERA CONOCIDA, siendo su último domicilio: Urbanización Altamira, Calle Novena Transversal, Conjunto Residencial Terrazas de Altamira, Edificio Terrazas Dos, Piso 7, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ciudadano ROBERTO HANZ GLUCK, y a la ciudadana RONIT HANZ JAKUBOVICS, antes identificados, en su condición de HEREDERA CONOCIDA, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue en contra de ustedes la ciudadana MARYS ALTHAIR DAVILA PONCE, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto a los HEREDROS DESCONOCIDOS del de cujus la ciudadana RONIT HANZ JAKUBOVICS, fijarlo en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anteriormente indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles; tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez;
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;
Reinaldo Laya Herrera.
SMC/RLH/RJ