REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2.014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-V-2009-001193
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
Los CO-DEMANDANTES: ciudadanos ÁNGEL MANUEL HERNÁNDEZ MEDINA y CRISBEL JOSEFINA ÁLVAREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de de Identidad Nos. V.- 13.735.603 y V.-6.328.453, respectivamente, representados por los abogados en ejercicio ALFREDO MEDINA ROA y ADRIAN NICOLÁS GUGLIELMELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.953 y 54,980, respectivamente., presentaron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS: ciudadanos ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ y ELSI LULÚ PÉREZ DE VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de de Identidad Nos. V.- 613.191 y V.- 2.110.483, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio MARYURIE VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 25.843.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de marzo de 2012, se dicto sentencia definitiva, quedado definitivamente firme, el 22 de enero de 2013, y encontrándose en la etapa para ordenar la ejecución voluntaria, y posteriormente la forzosa, el 21 de noviembre de 2013, en cumplimiento de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, emanada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que cursa agregada en autos en copia certificada, se suspendieron los efectos de la decisión, como consecuencia de la admisión de la acción de amparo intentada por el co-demandado Arturo Valero M., contra la referida sentencia del 12 de marzo del 2012.
El 4 de julio de 2014, la apoderada judicial de la parte co-demandante desistió del procedimiento de ejecución de sentencia, y solicito el levantamiento de la medida, ordenando este Tribunal la notificación de los co-demandantes el 23 de julio de 2014, dejando constancia en autos el alguacil el 12 y 14 de agosto de 2014, la practica de las notificaciones, y el Secretario del Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2014, de haberse dado cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Verificado el orden procesal de los actos fundamentales en la presente causa que se inicio en el año 2009, asimismo, que mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que cursa agregada en autos en copia certificada, homologó desistimiento la acción de amparo intentada por el co-demandado Arturo Valero M., contra la referida sentencia del 12 de marzo de 2012, dictada por este Tribunal, se pasa a pronunciarse con relación al desistimiento de la ejecución de la sentencia del 12 de marzo de 2012, con fundamento a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Asimismo, dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
(…)
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 263 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es el desistimiento.
Ahora bien, la apoderada judicial de la parte co-demandante, de manera voluntaria, consignó diligencia por medio de la cual desistió de la ejecución de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, ( folio 412); teniendo la capacidad de disponer del objeto litigioso, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de documento poder dado por su poderdante cursante a los autos (folios 414 al 415); todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas, en consecuencia, se declara procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA EJECUCIÓN de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de marzo del 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento. Así se decide.
Asimismo, respecto a la suspensión de la Medida el Tribunal proveerá lo conducente en el cuaderno separado de Incidencia de Medidas que al efecto fue ordenado abrir. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA EJECUCIÓN de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de marzo del 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario,
Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Reinaldo E. Laya Herrera
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.
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