REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2.014
204º y 155º

Asunto: AP11-M-2014-000500
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por la abogada DANIELA POMBO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V.- 17.557.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 138.590, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 08 de febrero de 2.013, bajo el numero 40, Tomo 17-A, con Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J- 00002950-4, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS E INVERSIONES DEL ALBA, C. A., domiciliada en la Cuarta Sur, entre calle 17 y 18 de Pueblo Nuevo Sur, Local Nº 01, El Tigre, estado Anzoátegui, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 2.009, bajo el Nº 3, Tomo 20-A, con Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J- 29785203-4, deudora principal y el ciudadano PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui en su carácter de avalista. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil SERVICIOS E INVERSIONES DEL ALBA, C. A., domiciliada en La Cuarta Sur, entre calle 17 y 18 de Pueblo Nuevo Sur, Local Nº 01, El Tigre, estado Anzoátegui, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 2.009, bajo el Nº 3, Tomo 20-A, con Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J- 29785203-4, en la persona del ciudadano PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, y a este en su propio nombre en su carácter de avalista de los pagares que fundamentan la presente demanda, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, mas SIETE (07) DÍAS que se le conceden como termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, por tener su domicilio en el Municipio El Tigre, estado Anzoátegui, los cuales correrán con prelación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que el ciudadano PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.125.000,01), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 879.000,00), por concepto de sumatoria de los intereses convencionales o compensatorios correspondientes a la deuda. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 51.291,67), por concepto de sumatoria de los intereses moratorios correspondientes a la deuda. CUARTO: Los intereses compensatorios y moratorios que se sigan causando durante el desarrollo de este proceso, desde el 13 de noviembre hasta la total cancelación de la obligación. QUINTO: Los costos, y las costas calculadas que de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.552,00) que equivale al 10% del monto demandado. Igualmente se le advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho bajo oficio, anexando la compulsa respectiva, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
El Secretario,

REINALDO E. LAYA HERRERA.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.