REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2014
204º y 155°

ASUNTO: AP11-V-2014-001315
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el ciudadano VÍCTOR DOMÍNGUEZ SIVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.113.133, debidamente asistido por la abogada MARÍA TERESITA CHÁVEZ PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 26.272; contra los ciudadanos GRACIELA FEDERICO MUCCIACIARO, LORETO FEDERICO SALUSTRO y ROSINO MUCCIACIARO DE FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.534.652, V-6.265.483 y V-6.265.482, respectivamente; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos GRACIELA FEDERICO MUCCIACIARO, LORETO FEDERICO SALUSTRO y ROSINO MUCCIACIARO DE FEDERICO, antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado en su contra el ciudadano VÍCTOR DOMÍNGUEZ SIVERIO.
Asimismo, en atención a lo solicitado en el libelo de la demanda con respecto a la citación de los co-demandados, en virtud de que los mismos no tienen dirección o domicilio procesal establecido en el país, a raiz de que viven en Italia, este Juzgado de conformidad, ordena librar oficio dirigido al Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección de Verificación y Registro de Identidad. Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación (SAIME), solicitándoles el último movimiento migratorio y último domicilio de los ciudadanos GRACIELA FEDERICO MUCCIACIARO, LORETO FEDERICO SALUSTRO y ROSINO MUCCIACIARO DE FEDERICO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.534.652, V-6.265.483 y V-6.265.482, respectivamente. Líbrense oficios.-
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos el domicilio procesal de los co-demandados, a fin de que el alguacil designado se sirva practicar su citación, todo ello previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo Laya Herrera

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

El Secretario
Reinaldo Laya Herrera

SMC/RLH/KH