REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000451
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO OLAVARRIA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.321, actuando en su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano MANUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-647.314, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) Diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado desde las 8:30 am a las 3:30 pm, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.900.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 147.000,00), por concepto de intereses compensatorios desde el día 20 de enero del 2014, hasta el día 16 de Octubre de 2014. TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.511.750,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales antes mencionados. Seguidamente, respecto al pedimento habido en el particular cuarto del libelo de demanda, relativo a la indexación de las cantidades adeudadas, el Tribunal proveerá al respecto en el caso de ser procedente ello, por auto separado que a tal efecto se ordena dictar. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo visto la medida solicitada este Juzgado se pronunciara al respecto por auto separado que a tal efecto ordena dictar.- Líbrese Compulsa.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2014-000451